lunes, 7 de octubre de 2013

2. La escuela y la formación en conciencia tributaria y aduanera

En la literatura, la conciencia tributaria se refiere a las actitudes y creencias de las personas que motivan la voluntad de contribuir de los individuos. También se la define como el conocimiento de sentido común que las personas usan para actuar o tomar posición frente al tributo. La conciencia tributaria, al igual que la conciencia social, tiene dos dimensiones:

El resultado del proceso de formación de conciencia tributaria lleva a que la persona adopte una gama de posiciones:
 Desde tolerar la evasión y el contrabando.
 Hasta no tolerar en absoluto la evasión ni el contrabando.
La conciencia tributaria dependería del entorno familiar y social en el que se ha socializado desde su primera infancia y que lo ha expuesto a un conjunto de valores específicos de su grupo socio-cultural (cultura tributaria de su entorno), especialmente, en lo que respecta a la forma particular en que han experimentado su relación con la sociedad y el Estado.


Sunat - AULA SECUNDARIA - Programa de Cultura Tributaria


1. La tributación como un requisito de convivencia ciudadana

La tributación de un país es producto de la combinación de varios factores.Uno de ellos es su historia y el Perú, más que ningún otro país, se ha caracterizado por poseer una historia muy rica en ese aspecto. A pesar de la desaparición de los antiguos sistemas tributarios incaicos y coloniales, y del fin de la llamada República aristocrática (Basadre, J.), todas estas formaciones y normas sociales aún prevalecen en la conciencia colectiva de millones de peruanos.


Actualmente, para tributar tenemos a nuestra disposición una serie de herramientas virtuales y facilidades, para que aquellos contribuyentes que cumplan sus obligaciones voluntariamente, lo hagan al menor costo posible.

A los ojos del ciudadano común, la tributación aparece como una obligación que se cumple en dos actos: declarar y pagar, lo que ya se puede hacer por Internet durante las 24 horas del día. Pero para quienes toman decisiones, establecen la política tributaria, formulan y aprueban las normas tributarias (es decir, los poderes legislativo y ejecutivo) la tributación es un proceso de toma de decisiones en donde se pone en juego muchos intereses sociales y particulares; los que deben coincidir en ideas.

También es una tarea compleja que requiere variadas competencias profesionales, la SUNAT que se encargan de organizar la recaudación y la fiscalización, crear los modernos sistemas de declaración y pago, virtuales; especialmente al adecuar todos los sistemas cuando se producen procesos de reforma y mejora del Sistema Tributario.
Cotidianamente, en la vida del ser humano, ocurren hechos de diferente naturaleza que la ley moderna los considera algunos de ellos como hechos civiles (por ejemplo, el nacimiento, la muerte, el matrimonio), a otros como hechos penales (por ejemplo, la apropiación ilícita, la defraudación, el homicidio) y también existen los hechos económicos (por ejemplo, la celebración de un contrato de comercio, la venta de un bien, el pago de un salario).

Todos los hechos descritos se dan en un escenario que ha sido constituido por los propios ciudadanos y que gracias a su aporte es administrado y mantenido por el Estado.

De esta manera, los hechos o las actividades económicas que desarrollan los ciudadanos para obtener ingresos, para adquirir su patrimonio o para consumir, son posibles porque existen servicios públicos, seguridad jurídica, dependencias públicas y privadas e infraestructura; además de normas legales y regulación de la actividad social y económica.

Todo esto lo brinda el Estado, que requiere de recursos para poder funcionar. Los recursos provienen, fundamentalmente, de los tributos que pagan los ciudadanos.

Principios constitucionales del sistema tributario peruano
Son postulados básicos que constituyen el fundamento normativo del sistema tributario, tienen como punto de partida planteamientos ideológicos, refrendados en la Constitución Política del Perú vigente desde el año 1993.


Los tributos


El tributo es el pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento. Al analizar detenidamente la definición de tributo, encontramos los aspectos básicos siguientes:

• Solo se crea por ley.
• Solo se paga en dinero (y excepcionalmente en especie).
• Es obligatorio por el poder tributario que tiene el Estado.
• Se debe utilizar para que el Estado cumpla con sus funciones.
• El Estado puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a pagarlo no cumple.

Los componentes del tributo son: el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa.
a. Hecho generador. Es la acción o situación determinada en forma expresa por la ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible.

b. Contribuyente. Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, la que de acuerdo con la ley constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.

c. Base de cálculo. Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible.

d. Alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley, que se aplica a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al fisco.

Funciones del tributo

La convivencia ciudadana se ve afectada si es que la funciones de la tributación, especialmente la social no se cumplen puesto que el retorno de los tributos a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios y programas sociales se reducen y, de esta manera, no se facilita ni promueve el desarrollo humano.